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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 325
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 325
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Artículo 325
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325

ARTICULO 325.-

Excepciones Las excepciones que se fundan en hechos nuevos podrán ser interpuestas dentro de los cinco días de notificada la convocatoria. No se podrá posponer el juicio por el trámite ni por la resolución de estas gestiones.

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