1
N° 7594
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETAN:
CODIGO PROCESAL PENAL
PRIMERA PARTE
PARTE GENERAL
LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES
ARTICULO 1.- Principio de legalidad
Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a
una medida de seguridad, sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a
este Código y con observancia estricta de las garantías, las
facultades y los derechos previstos para las personas.
La inobservancia de una regla de garantía establecida
en favor del imputado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
|