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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.-

Regla de interpretación Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso. En esta materia, se prohíben la interpretación extensiva y la analogía mientras no favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen en el procedimiento.

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