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CAPITULO II
EL QUERELLANTE EN
DELITOS DE ACCION PRIVADA
ARTICULO 72.-
Querellante en
delitos de acción privada Toda persona con capacidad civil que se
pretenda ofendida por un delito de acción privada, tendrá derecho
a presentar querella y a ejercer conjuntamente la acción civil
resarcitoria, de conformidad con lo dispuesto en este Código.
El representante
legal del menor o el incapaz por los delitos cometidos en su perjuicio
gozarán de igual derecho.
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