Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 196
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 196     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 196
Ir al final de los resultados
Artículo 196
Versión del artículo: 1  de 1
196

ARTICULO 196.-

Formalidades para el allanamiento Una copia de la resolución que autoriza el allanamiento será entregada a quien habite o posea el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de este, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los familiares.

Cuando no se encuentre a nadie, ello se hará constar en el acta.

Practicado el registro, en el acta se consignará el resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación.

La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.

El acta será firmada por los concurrentes; no obstante, si alguien no la firma, así se hará constar.

Ir al inicio de los resultados