Artículo 196
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ARTICULO 196.- Formalidades para el allanamiento
Una copia de la resolución que autoriza el allanamiento será entregada a quien habite o posea el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de este, a cualquier persona mayor de
edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los familiares.
Cuando no se encuentre a nadie, ello se hará constar en el acta.
Practicado el registro, en el acta se consignará el resultado, con
expresión de las circunstancias útiles para la investigación.
La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la
intimidad de las personas.
El acta será firmada por los concurrentes; no obstante, si alguien no
la firma, así se hará constar.
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