Artículo 290
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290
ARTICULO 290.- Facultades del Ministerio Público
El Ministerio Público practicará las diligencias y actuaciones de la
investigación preparatoria que no requieran autorización judicial ni
tengan contenido jurisdiccional.
Podrá exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado
público, quienes están obligados a colaborar con la investigación, según
sus respectivas competencias y a cumplir las solicitudes o pedidos de
informes que se realicen conforme a la ley.
Además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para
proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un
delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros,
evidencias y otros elementos materiales.
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