Artículo 415
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ARTICULO 415.- Audiencia oral
Recabada la prueba, si alguno de los intervinientes la ha solicitado
al interponer o contestar la revisión, o el tribunal la estime necesaria,
se designarán el día y la hora para celebrar una audiencia pública, con el
fin de exponer oralmente sobre sus pretensiones.
Son aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones sobre la
audiencia oral en el recurso de apelación.
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