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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.-

            Toda persona tendrá derecho a una decisión judicial definitiva en un plazo razonable.  Para el logro de este objetivo, se preferirá la tramitación oral mediante audiencias, durante el proceso.

(Así reformado por el artículo 1° “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal", Ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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