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ARTICULO 4.-
Toda persona tendrá derecho a una
decisión judicial definitiva en un plazo razonable. Para el logro de este objetivo, se preferirá
la tramitación oral mediante audiencias, durante el proceso.
(Así reformado por el artículo 1° “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras
Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de
Oralidad en el Proceso Penal", Ley
N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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