Artículo 6
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ARTICULO 6.- Objetividad
Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a
su conocimiento.
Desde el inicio del procedimiento y a lo largo de su desarrollo, las
autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus
actuaciones y valorar en sus decisiones no solo las circunstancias
perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.
Serán funciones de los jueces preservar el principio de igualdad
procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
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