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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.-

Objetividad Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento.

Desde el inicio del procedimiento y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no solo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.

Serán funciones de los jueces preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.

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