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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7- Solución del conflicto, reparación y restablecimiento de los derechos de la victima

Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre las partes y, en especial, el restablecimiento delos derechos de la víctima. Para tal efecto, también podrá resolverse conforme al procedimiento de justicia restaurativa.

Para tales fines, siempre tomarán en cuenta el criterio de la víctima, en la forma y las condiciones que regulan este Código.

(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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