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Artículo 7- Solución del conflicto, reparación y
restablecimiento de los derechos de la victima
Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a
consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las
leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre las partes
y, en especial, el restablecimiento delos derechos de la víctima. Para tal
efecto, también podrá resolverse conforme al procedimiento de justicia
restaurativa.
Para tales fines, siempre tomarán en cuenta el criterio de
la víctima, en la forma y las condiciones que regulan este Código.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N°
9582 del 2 de julio del 2018)
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