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Artículo 27- Notificación y vigilancia de las
condiciones de prueba. El tribunal deberá explicarle personalmente al
imputado las condiciones que deberá cumplir durante el período de
prueba y las consecuencias de incumplirlas.
Corresponderá a una oficina especializada, adscrita a
la Dirección General de Adaptación Social, vigilar el cumplimiento
de las reglas impuestas e informar periódicamente al tribunal, en los
plazos que determine, sin perjuicio de que otras personas o entidades, como la
sede restaurativa con arreglo a la Ley de Justicia Restaurativa, también
le suministren informes.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
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