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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27- Notificación y vigilancia de las condiciones de prueba. El tribunal deberá explicarle personalmente al imputado las condiciones que deberá cumplir durante el período de prueba y las consecuencias de incumplirlas.

Corresponderá a una oficina especializada, adscrita a la Dirección General de Adaptación Social, vigilar el cumplimiento de las reglas impuestas e informar periódicamente al tribunal, en los plazos que determine, sin perjuicio de que otras personas o entidades, como la sede restaurativa con arreglo a la Ley de Justicia Restaurativa, también le suministren informes.

(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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