32
ARTICULO 32.- Cómputo de la prescripción
Los plazos de prescripción se regirán por la
pena principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones
consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día
en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos continuos o
permanentes, desde el día en que cesó su permanencia.
La prescripción correrá, se suspenderá o se
interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que
intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios
delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán
separadamente en el término señalado a cada uno.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9082 del 12 de octubre del 2012)
|