58
ARTICULO 58.-Tiempo y forma de recusar. Al formularse la recusación se indicarán, bajo pena
de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba
pertinentes. Será formulada dentro de
las veinticuatro horas de conocerse los motivos en que se funda. Durante las audiencias, la recusación será
deducida oralmente.
(Así reformado por el artículo 1° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras
Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de
Oralidad en el Proceso Penal ",
ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
|