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TITULO II
MINISTERIO PUBLICO Y
POLICIA JUDICIAL
CAPITULO I
EL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 62.-
Funciones El Ministerio
Público ejercerá la acción penal en la forma establecida
por la ley y practicará las diligencias pertinentes y útiles para
determinar la existencia del hecho delictivo. Tendrá a su cargo la
investigación preparatoria, bajo control jurisdiccional en los actos que
lo requieran.
Los representantes
del Ministerio Público deberán formular sus requerimientos y
conclusiones en forma motivada y específica.
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