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TITULO III
LA VICTIMA
CAPITULO I
DERECHOS DE LA
VICTIMA
Artículo 70.- Víctimas
Serán consideradas víctimas:
a) La persona directamente
ofendida por el delito.
b) El cónyuge, la persona
conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o la hija, la madre y
el padre adoptivos, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o
el segundo de afinidad y el heredero declarado judicialmente, en los delitos
cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
c) Las personas socias, asociadas
o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica,
cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
d) Las asociaciones, fundaciones
y otros entes que tengan carácter registral, en los delitos que afecten
intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se
vincule directamente con esos intereses.
(Así reformado por
el artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás
intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
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