Artículo 105
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ARTICULO 105.- Sanciones
El abandono de la defensa constituirá una falta grave.
El tribunal pondrá el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados,
para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción
correspondiente.
Esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión
durante un lapso de un mes a un año y con el pago de una suma de dinero
equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse a causa del
abandono. Para esto, se tomarán en cuenta los salarios de los funcionarios
públicos intervinientes y los de los particulares.
Esa sanción pecuniaria deberá utilizarse en programas de capacitación
por parte del Colegio de Abogados.
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