Artículo 261
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ARTICULO 261.- Incomunicación
El tribunal podrá ordenar la incomunicación del imputado en
resolución fundada, hasta por diez días consecutivos, cuando previamente
haya dispuesto la prisión preventiva y existan motivos que se harán
constar en la resolución, para estimar que se pondrá de acuerdo con sus
cómplices u obstaculizará de otro modo la investigación.
La incomunicación no impedirá que el imputado se comunique con su
defensor inmediatamente antes de rendir su declaración o antes de realizar
cualquier acto que requiera su intervención personal.
El Ministerio Público y la policía judicial podrán disponer la
incomunicación del aprehendido sólo por el plazo necesario para gestionar
la orden judicial, el cual no podrá exceder de seis horas.
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