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Artículo 298.-Archivo fiscal
Si no se ha podido individualizar al imputado, el
Ministerio Público podrá disponer, por sí mismo, fundadamente, el archivo de
las actuaciones. La decisión se le comunicará a la víctima de domicilio
conocido, quien podrá objetar el archivo ante el tribunal del procedimiento
preparatorio e indicará las pruebas que permitan individualizar al imputado. Si
el juez admite la objeción, ordenará que prosiga la investigación.
El archivo fiscal no impide que la investigación se reabra
si, con posterioridad, aparecen datos que permitan identificar al imputado.
La víctima también podrá objetar ante el tribunal del
procedimiento preparatorio, los errores, las omisiones o los retrasos que
estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio. El juez
dará audiencia tanto al Ministerio Público como a la defensa, por el término de
cinco días, y resolverá lo que corresponda. Si la protesta se relaciona con la
no evacuación de una prueba, el juez dispondrá lo pertinente, según el
procedimiento regulado en el artículo 292 de este Código. La víctima podrá
apelar la decisión.
(Así reformado por el artículo 16
de la Ley de Protección a Víctimas,
Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N°
8720 de 4 de marzo de 2009)
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