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Artículo 300.- Intervención de la víctima
Cuando el Ministerio Público decida solicitar la
aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, deberá ponerlo en
conocimiento de la víctima de domicilio conocido para que esta manifieste si
pretende constituirse en querellante. En este caso, deberá indicarlo por
escrito dentro de los tres días siguientes. La querella deberá presentarse ante
el Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del
plazo anterior. Recibida la querella, el Ministerio Público la trasladará al
tribunal del procedimiento intermedio, si el imputado hubiera tenido ya
oportunidad para rendir su declaración; en caso contrario, de previo, le
brindará esa posibilidad. También trasladará las actuaciones y adjuntará su
solicitud.
(Así reformado por el artículo 16
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
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