Artículo 319.- Resolución. Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá
inmediatamente y de forma oral las cuestiones planteadas, salvo que por lo
avanzado de la hora o cuando se trate de un asunto de tramitación compleja, el
juez podrá diferir la resolución hasta por veinticuatro horas.
El tribunal analizará la
procedencia de la acusación o la querella, con el fin de determinar si existe
base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente
desestimar la causa o sobreseer al imputado.
El tribunal también
podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si corresponde aplicar
un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado, suspender el
procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas para asuntos de
tramitación compleja.
Además, el tribunal
resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba que
correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.
Decidirá sobre la
admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio. Si las partes han llegado a
algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo necesario para ejecutar lo
acordado.
En esta misma
oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación
o sustitución de las medidas cautelares. A la vez, se pronunciará sobre las
solicitudes de protección de víctimas o testigos o sobre el mantenimiento, la
modificación o el cese de las medidas ya acordadas.
(Así reformado por el artículo 1° de
la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)
(Anteriormente este numeral había sido reformado por el artículo 1° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal",
ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)