TITULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 324.-Preparación del juicio
Dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de las diligencias, se fijarán el
día y la hora del juicio, el que no se realizará antes de cinco días ni después
de un mes.
Cuando se
haya dispuesto la celebración del debate en dos fases, el tribunal fijará la
fecha para la primera. Al pronunciarse sobre la culpabilidad, deberá fijar, si
es necesario, la fecha para la segunda audiencia, la cual deberá realizarse
dentro de los cinco días siguientes.
El
tribunal se integrará conforme a las disposiciones legales que regulan la
jurisdicción y competencia de los tribunales penales, con uno o tres jueces,
según corresponda.
El
secretario del tribunal citará a los testigos y peritos; solicitará los objetos
y documentos y dispondrá las medidas necesarias para organizar y desarrollar el
juicio público. Será obligación de las partes y del Ministerio Público
coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos que se hayan
propuesto para el juicio; la secretaría del tribunal les brindará el auxilio
necesario por medio de la expedición de las citas, sin perjuicio del uso de la
Fuerza Pública , si es necesario.
Cuando se
hayan admitido para juicio testigos que se encuentren protegidos procesalmente,
el tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la recepción de su
testimonio en la forma acordada al disponerse la protección; para ello, podrá
disponer que la audiencia se realice en forma privada, o que se utilicen los
medios tecnológicos necesarios, todo ello sin perjuicio de lo que pueda
resolverse sobre el tema en el curso del debate, sin perjuicio de que se
prescinda de su recepción y se incorpore el anticipo jurisdiccional de prueba,
cuando el riesgo para la vida o la integridad física del declarante no haya
disminuido o se vea aumentado con motivo del juicio, en los términos del inciso
a) del artículo 334 de este Código.
(Así reformado por el artículo 16
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)