331
Artículo
331- Participación de los medios de comunicación. Para informar al público de
lo que suceda en la sala de debates, las empresas de radiodifusión, televisión
o prensa podrán instalar, en la sala de debates, aparatos de grabación,
fotografía, radiofonía, filmación u otros. El tribunal señalará, en cada caso,
las condiciones en que se ejercerán esas facultades. Sin embargo, por
resolución fundada podrá prohibir esa instalación, cuando perjudique el
desarrollo del debate o afecte alguno de los intereses señalados en el artículo
anterior de este Código.
No podrán
instalarse esos aparatos ni realizarse filmación o grabación alguna, cuando se
trate de hechos cometidos en perjuicio de personas menores de edad. De la misma
forma, tampoco podrán utilizarse en la audiencia, cuando se trate de la
recepción del testimonio de testigos o víctimas que estén siendo protegidas por
la existencia de riesgos a su vida o integridad física o la de sus familiares,
ni en los casos tramitados mediante el procedimiento de justicia restaurativa.
En tales casos, la audiencia para la recepción de tales testimonios se
declarará privada.
Si el
imputado, la víctima o alguna persona que deba rendir declaración solicita,
expresamente, que las empresas no graben ni su voz ni su imagen, el tribunal
hará respetar sus derechos.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N°
9582 del 2 de julio del 2018)
|