334
Artículo 334.- Excepciones a la
oralidad
Solo
podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
a)
Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de
prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la reproducción,
cuando sea posible. Se incorporará el anticipo que se haya hecho por la
existencia de un riesgo para la vida o la integridad física de la víctima o el
testigo, si ese riesgo no ha disminuido o si ha aumentado con motivo de la
celebración del juicio y no existen condiciones para garantizar la recepción
del testimonio en el debate.
b)
La denuncia, la prueba documental y los peritajes, los informes, las
certificaciones y las actas de reconocimiento, registro, inspección, secuestro,
requisa, realizadas conforme a lo previsto por este Código.
c)
Las declaraciones prestadas por coimputados rebeldes o absueltos.
d) Las
actas de las pruebas que se ordene recibir durante el juicio, fuera de la sala
de audiencias.
Cualquier otro
elemento de prueba que se incorpore al juicio por lectura, no tendrá valor
alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten, expresamente, su
consentimiento.
(Así reformado por el artículo 16
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
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