340
Artículo
340.-Sobreseimiento en la etapa de juicio.Si se produce una causa extintiva de la acción penal y para
comprobarla no es necesaria la celebración del debate, el tribunal podrá dictar
el sobreseimiento definitivo.
El Ministerio Público, la víctima,
el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de apelación de la
sentencia contra lo resuelto.
(Así reformado por el artículo 1° “Creación del Recurso de
Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e
Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal",
ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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