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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 340
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 340
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Artículo 340
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340

Artículo 340.-Sobreseimiento en la etapa de juicio.Si se produce una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no es necesaria la celebración del debate, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo.

El Ministerio Público, la víctima, el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de apelación de la sentencia contra lo resuelto.

(Así reformado por el artículo 1° “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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