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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 440
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 440
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Artículo 440
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425

ARTICULO 440.-Adhesión

Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.

Sobre la adhesión se dará audiencia a las demás partes por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones al tribunal de alzada.

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la  Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 425 al 440 actual)

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