425
ARTICULO
440.-Adhesión
Quien
tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento,
al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los
demás requisitos formales de interposición.
Sobre
la adhesión se dará audiencia a las demás partes por el término de tres días,
antes de remitir las actuaciones al tribunal de alzada.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a
Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior
artículo 425 al 440 actual)
|