427
ARTICULO 442.-
Recurso durante las audiencias
Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocatoria, el que
será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.
La interposición del recurso implica la protesta para el
saneamiento del vicio.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N°
8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 427 al 442
actual)
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