428
ARTICULO
443.-
Efecto extensivo Cuando existan coimputados el recurso
interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se
base en motivos exclusivamente personales.
También
favorecerá al imputado el recurso del demandado civil, en cuanto incida en la
responsabilidad penal.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección
a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior
artículo 428 al 443 actual)
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