429
ARTICULO 444.-
Efecto suspensivo La resolución no
será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramite el recurso,
salvo disposición legal en contrario.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 429 al 444 actual)
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