431
ARTICULO 446.-
Competencia
El recurso atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento
del proceso, sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los
agravios.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 431 al 446 actual)
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