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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 447
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 447
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Artículo 447
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432

ARTICULO 447.-

Prohibición de la reforma en perjuicio 

Cuando la resolución sólo fue impugnada por el imputado o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aun en favor del imputado.

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 432 al 447 actual)

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