432
ARTICULO
447.-
Prohibición de la reforma en perjuicio
Cuando
la resolución sólo fue impugnada por el imputado o su defensor, no podrá
modificarse en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes
permitirán modificar o revocar la resolución aun en favor del imputado.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 432 al 447 actual)
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