433
ARTICULO 448.-
Rectificación
Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia
o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la
anularán; pero serán corregidos, así como los errores materiales en la
designación o el cómputo de las penas.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 433 al 448 actual)
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