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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 448
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 448
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Artículo 448
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433

ARTICULO 448.-

Rectificación 

Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán; pero serán corregidos, así como los errores materiales en la designación o el cómputo de las penas.

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 433 al 448 actual)

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