434
TITULO II
RECURSO DE REVOCATORIA
ARTICULO 449.-
Procedencia
El recurso de revocatoria procederá solamente contra las
providencias y los autos que resuelvan sin sustanciación un trámite del
procedimiento, a fin de que el mismo tribunal que los dictó examine nuevamente
la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 434 al 449 actual).
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