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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 450
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 450
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Artículo 450
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435

ARTICULO 450.-

Trámite 

Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá, en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá por auto, previa audiencia a los interesados, por el mismo plazo.

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 435 al 450 actual)

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