435
ARTICULO 450.-
Trámite
Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá,
en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El
tribunal resolverá por auto, previa audiencia a los interesados, por el mismo
plazo.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del
anterior artículo 435 al 450 actual)
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