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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 452
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 452
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Artículo 452
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437

TITULO III

RECURSO DE APELACION

ARTICULO 452.-

Resoluciones apelables 

Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibliliten que esta continúe.

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 437 al 452 actual)

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