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TITULO III
RECURSO DE APELACION
ARTICULO 452.-
Resoluciones apelables
Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de
apelación procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del
procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables,
causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibliliten
que esta continúe.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 437 al 452 actual)
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