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ARTICULO 454.-Trámite y elevación. Presentado el recurso, el tribunal emplazará
a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en
su caso, ofrezcan prueba.
Si se producen
adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para
que contesten la adhesión en el mismo plazo.
Luego, sin más trámite e
inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de alzada para que
resuelva.
Solo se remitirá copia
de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial para no demorar
el trámite del procedimiento.
Excepcionalmente, el
tribunal de alzada podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales;
ello no implicará la paralización del procedimiento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de
2012)
(Anteriormente este numeral había
sido reformado por el artículo 3° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas
reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de
2010)
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 439 al 454 actual).
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