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ARTICULO 455.-Trámite
en el tribunal de apelación. Recibidas las actuaciones, el tribunal de
alzada dentro de los tres días siguientes convocará a una audiencia oral con la
presencia de las partes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia
de la cuestión planteada, todo en una sola resolución.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de
2012)
(Anteriormente este numeral había
sido reformado por el artículo 3° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas
reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de
2010)
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 440 al 455 actual)
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