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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 455
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 455
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Artículo 455
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440

ARTICULO 455.-Trámite en el tribunal de apelación. Recibidas las actuaciones, el tribunal de alzada dentro de los tres días siguientes convocará a una audiencia oral con la presencia de las partes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, todo en una sola resolución.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)

(Anteriormente este numeral había sido reformado por el artículo 3° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010) 

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 440 al 455 actual)

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