443
TÍTULO IV
RECURSO
DE APELACIÓN DE SENTENCIA
(Así
reformado el título anterior por el artículo 4° "Creación del recurso de
apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e
implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N°
8837 del 3 de mayo de 2010)
Artículo 458.-Resoluciones recurribles. Son
apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de
juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que
la ley determina.
(Así
reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas
reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de
2010)
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 443 al 458 actual).
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