Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 458
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 458     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 458
Ir al final de los resultados
Artículo 458
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
443

TÍTULO IV

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

 

(Así reformado el título anterior por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

Artículo 458.-Resoluciones recurribles. Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina.

(Así reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 443 al 458 actual).

Ir al inicio de los resultados