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ARTICULO 459.-Procedencia del recurso de apelación. El recurso
de apelación de sentencia permitirá el examen integral del fallo, cuando la
parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la
incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la
fijación de la pena. El tribunal de
alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados,
pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido
proceso que encuentren en la sentencia.
(Así
reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas
reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de
2010)
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 444 al 459 actual)
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