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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 460
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 460
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Artículo 460
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445

            ARTICULO 460.Interposición. El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otra forma de registro reglamentariamente autorizado.

            La parte recurrente deberá expresar los fundamentos de su inconformidad, el agravio que le causa y su pretensión.  En el mismo acto ofrecerá la prueba en respaldo de sus alegaciones.

            Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar nuevo lugar o nueva forma para recibir notificaciones.

(Así reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 445 al 460 actual)

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