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ARTICULO 460.Interposición. El recurso de apelación de
sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del
plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otra forma de
registro reglamentariamente autorizado.
La parte recurrente deberá expresar
los fundamentos de su inconformidad, el agravio que le causa y su
pretensión. En el mismo acto ofrecerá la
prueba en respaldo de sus alegaciones.
Cuando el tribunal de alzada tenga su
sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar nuevo lugar o nueva forma para
recibir notificaciones.
(Así
reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 445 al 460 actual)
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