Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 461
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 461     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 461
Ir al final de los resultados
Artículo 461
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior
446

Artículo 461.-Audiencia. Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones.  Si se produce alguna adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las otras partes sobre este extremo, por el término de cinco días.  Vencidos estos plazos remitirá los autos al tribunal de apelación de sentencia correspondiente.

(Así reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 446 al 461 actual)

Ir al inicio de los resultados