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Artículo 461.-Audiencia. Interpuesto el recurso, el
tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término
de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir
notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal
conferirá nueva audiencia a las otras partes sobre este extremo, por el término
de cinco días. Vencidos estos plazos
remitirá los autos al tribunal de apelación de sentencia correspondiente.
(Así reformado por el
artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras
reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de
oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 446 al 461 actual)
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