Artículo 462.—Trámite. El tribunal de apelación de
sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no
es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que
la parte no tiene el derecho de recurrir, en cuyo caso lo declarará así y
devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Si el recurso es admisible, el
tribunal lo sustanciará y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que
en su redacción existen defectos. Si
considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le
prevendrá a la parte su corrección conforme al artículo 15 de este Código,
puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse. Si los defectos no son corregidos, declarará
su inadmisibilidad.
Si el recurso es admisible, el
tribunal convocará, cuando corresponda, a audiencia oral y pública, admitirá la
prueba pertinente y útil para la comprobación de los agravios acusados. De igual manera, ordenará traer de oficio la
prueba que para los mismos propósitos estime necesaria. En esta audiencia, según los puntos de inconformidad de las partes, se
reexaminarán los actos previos y posteriores al debate, los registros de los
actos realizados durante el juicio, los registros de la sentencia, y se evacuará
la prueba admitida. Durante esta
audiencia se dará oportunidad al recurrente y a las partes para exponer y
argumentar acerca de los extremos de la apelación. En cualquier caso, el tribunal que constate
el quebranto a un derecho fundamental de las partes involucradas podrá
decretarlo de oficio.
(Así reformado por
el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras
reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de
oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artí culo 447 al 462
actual)