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ARTICULO 466.-Juicio
de reenvío. El
juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia,
pero integrado por jueces distintos.
El recurso
de apelación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío deberá
ser conocido por el tribunal de apelación de sentencia respectivo, integrado
por jueces distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible integrarlo con nuevos
jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con
el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los
titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad
disciplinaria respecto de ellos.
(Así reformado por el
artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras
reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de
oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 451 al 466 actual)
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