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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 476
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 476
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Artículo 476
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452

LIBRO IV

EJECUCION

TITULO I

EJECUCION PENAL

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 476.-

Derechos  

El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará ante el tribunal que corresponda las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 452 al 467 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 467 al 476)

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