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LIBRO IV
EJECUCION
TITULO I
EJECUCION PENAL
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 476.-
Derechos
El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, los derechos y
las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le
otorgan, y planteará ante el tribunal que corresponda las observaciones que,
con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.
(Así corrida su
numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y
demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo
traspasó del anterior artículo 452 al 467 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 5°
"Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al
régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el
proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del
antiguo artículo 467 al 476)
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