455
ARTICULO 479.-
Suspensión de medidas
administrativas
Durante el trámite de los incidentes, el tribunal de
ejecución de la pena podrá ordenar la suspensión provisional de las medidas de
la administración penitenciaria que sean impugnadas en el procedimiento.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 455 al 470 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 470 al 479)
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