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ARTICULO 489.-
Comiso
Cuando en la sentencia se ordene el comiso de algún objeto,
el tribunal le dará el destino que corresponda según su naturaleza, conforme a
las normas que rigen la materia. En su caso los instrumentos con que se cometió
el delito, serán remitidos al Museo Criminológico de la Corte Suprema de
Justicia.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 465 al 480 actual.)
(Así
corrida su numeración por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 480 al 489)
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