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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 464
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 464
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Artículo 464 -BIS    (No vigente*)
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Artículo 464 bis.—-(Derogado por el artículo 10° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

 (Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 8503 del 28 de abril de 2006, “Apertura de la Casación Penal”)

 (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 449 bis  al 464 bis actual)

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13820 del 20 de agosto de 2014, se anuló el numeral 10 de la Ley N° N° 8837 del 3 de mayo de 2010, “Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", el cual derogó este artículo, restituyéndose el artículo 466 bis del Código Procesal Penal. Subsiguientemente mediante voto 2014-017411 del 22 de octubre de 2014, se adicionó la resolución número 2014-013820 del 20 de agosto del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo 466 bis del Código Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que dicho artículo 10 derogó. 2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de fondo para que el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis) entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que se resolvió esta acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De forma tal que, los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que ya hubieran sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que no estuviesen resueltos al 20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes de resolución), quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive (con la nueva entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal Penal) al ser declarada inconstitucional la norma que la derogó.)

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