Artículo 464 bis.—-(Derogado por el artículo 10° "Creación
del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de
impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N°
8503 del 28 de abril de 2006, “Apertura de la Casación Penal”)
(Así corrida su numeración por el artículo 18
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior
artículo 449 bis al 464 bis actual)
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13820 del 20 de agosto de 2014, se anuló el
numeral 10 de la Ley N° N° 8837 del 3 de mayo de 2010, “Creación del recurso de
apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e
implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", el cual
derogó este artículo, restituyéndose
el artículo 466 bis del Código Procesal Penal.
Subsiguientemente
mediante voto 2014-017411
del 22 de octubre de 2014, se adicionó la resolución número 2014-013820 del
20 de agosto del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La
inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de
apelación de la sentencia lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo
466 bis del Código Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que
dicho artículo 10 derogó. 2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de
fondo para que el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el
artículo 451 bis) entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que
se resolvió esta acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De
forma tal que, los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma,
que ya hubieran sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero
los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que no
estuviesen resueltos al 20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes
de resolución), quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive
(con la nueva entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal
Penal) al ser declarada inconstitucional la norma que la derogó.)
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