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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 466
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 466
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Artículo 466 -BIS
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Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.

El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio que se produzca en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior.

En el caso del párrafo anterior, sí se podrán interponer los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la restitución y las costas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10200 del 5 de mayo del 2022)

 (Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 8503 del 28 de abril de 2006, "Apertura de la Casación Penal")

 (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 451 bis  al 466 bis actual)

(Anteriormente, este artículo había sido derogado por el artículo 10 de la Ley de Creación del Recurso de apelación de la sentencia y otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal,  N° 8837 del 3 de mayo de 2010. Posteriormente, mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13820 del 20 de agosto de 2014, se anuló dicho numeral 10 de la ley afectante, restituyéndose este artículo en su texto preexistente. Subsiguientemente mediante voto 2014-017411 del 22 de octubre de 2014, se adicionó la resolución número 2014-013820 del 20 de agosto del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo 466 bis del Código Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que dicho artículo 10 derogó. 2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de fondo para que el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis) entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que se resolvió esta acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De forma tal que, los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que ya hubieran sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que no estuviesen resueltos al 20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes de resolución), quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive (con la nueva entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal Penal) al ser declarada inconstitucional la norma que la derogó.)

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