Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío
deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero
integrado por jueces distintos.
El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no
podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio
que se produzca en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona
imputada dispuesta en un juicio anterior.
En el caso del párrafo anterior, sí se podrán interponer
los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la
restitución y las costas.
(Así reformado por el artículo único de la
ley N° 10200 del 5 de mayo del 2022)
(Así
adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 8503 del 28 de abril de 2006, "Apertura de la
Casación Penal")
(Así corrida su numeración por el artículo 18
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior
artículo 451 bis al 466 bis actual)
(Anteriormente,
este artículo había sido derogado por el artículo 10 de la Ley de Creación del
Recurso de apelación de la sentencia y otras reformas al régimen de impugnación
e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal, N°
8837 del 3 de mayo de 2010. Posteriormente, mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 13820 del 20 de
agosto de 2014, se anuló dicho numeral 10 de la ley afectante, restituyéndose
este artículo en su texto preexistente. Subsiguientemente
mediante voto 2014-017411 del 22 de
octubre de 2014, se adicionó la resolución número 2014-013820 del 20 de agosto
del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La inconstitucionalidad
del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia
lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo 466 bis del Código
Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que dicho artículo 10
derogó. 2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de fondo para que el
artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis)
entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que se resolvió esta
acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De forma tal que, los
recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que ya hubieran
sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero los recursos de
casación planteados en el supuesto de la norma, que no estuviesen resueltos al
20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes de resolución),
quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive (con la nueva
entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal Penal) al ser
declarada inconstitucional la norma que la derogó.)