Artículo 239 bis.- Otras causales de prisión preventiva
Previa valoración y resolución fundada, el tribunal
también podrá ordenar la prisión preventiva del imputado, cuando se produzca
cualquiera de las siguientes causales, el delito esté sancionado con pena de
prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la
Constitución Política :
a) Cuando
haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la
propiedad en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las
cosas, y en delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.
b) El hecho
punible sea realizado presumiblemente por quien haya sido sometido al menos en
dos ocasiones, a procesos penales en los que medie violencia contra las
personas o fuerza sobre las cosas, en los cuales se hayan formulado acusación y
solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio Público, aunque estos
no se encuentren concluidos.
c) Cuando se
trate de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en los que
medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.
d) Se trate de
delincuencia organizada.
(Así adicionado por el
artículo 17 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
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