Artículo 426.-Solicitud de audiencia ante el juez de juicio
Cuando el
fiscal considere pertinente que el asunto debe ir a juicio y se encuentre
constituida la defensa técnica, procederá a solicitar oralmente al tribunal de
juicio que realice una audiencia para conocer de su solicitud; el tribunal
resolverá de inmediato, oralmente, si concurren los requisitos para aplicar el
procedimiento en flagrancia.
(Así adicionado por el artículo 18
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
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