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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 426
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 426
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Artículo 426
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Artículo 426.-Solicitud de audiencia ante el juez de juicio

            Cuando el fiscal considere pertinente que el asunto debe ir a juicio y se encuentre constituida la defensa técnica, procederá a solicitar oralmente al tribunal de juicio que realice una audiencia para conocer de su solicitud; el tribunal resolverá de inmediato, oralmente, si concurren los requisitos para aplicar el procedimiento en flagrancia.

(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, 8720 de 4 de marzo de 2009)

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