Artículo
428- Realización de la audiencia por el tribunal. Recibida la solicitud por
parte del fiscal, el tribunal, de forma inmediata, realizará la audiencia, la
cual será oral y pública. De la audiencia quedará registro digital de video y
audio; tendrán acceso a ella las partes, por medio de una copia. En la primera
parte de esta audiencia, el fiscal expondrá oralmente la acusación dirigida en
contra del imputado, donde se describan los hechos y se determine la
calificación legal de estos, así como el ofrecimiento de prueba. La defensa
podrá referirse a la pieza acusatoria y realizar sus consideraciones sobre
ella, además de ofrecer la prueba para el proceso.
El juez
verificará que la acusación sea clara, precisa y circunstanciada y que el hecho
atribuido sea típico. En caso contrario, el fiscal deberá corregirla oralmente
en el acto.
Inmediatamente,
se conocerá de la aplicación de medidas alternativas, del procedimiento de
justicia restaurativa y el procedimiento abreviado.
Si se
aprueba la remisión del caso a la sede restaurativa, se suspenderá la audiencia
hasta por un plazo máximo de ocho días hábiles para el trámite correspondiente.
En el mismo acto, el Tribunal fijará fecha y hora de la continuación de la
audiencia, en que se homologarán los acuerdos restaurativos o se continuará con
el trámite establecido en flagrancia. En todo momento se garantizará la
confidencialidad de la información obtenida en justicia restaurativa.
En el caso
de que no proceda la aplicación de las medidas, no se proponga por la defensa o
no se acepte por el Ministerio Público o la víctima, según sea la medida, o el
tribunal las considere improcedentes, este último procederá a realizar el
juicio de forma inmediata y en esa misma audiencia. En este caso, deberá
calificar la procedencia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes.
(Así
adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y
demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
(Así
reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2
de julio del 2018)